Se declara al Registro Nacional de las Personas RNP como una Institución de Seguridad Nacional, considerándose como un órgano Especial del Estado, vinculado estrechamente a la seguridad de la sociedad, de carácter independiente, con personalidad jurídica, autonomía técnica y administrativa, autodeterminación normativa; con asiento en la Capital de la República, autoridad en todo el territorio nacional y autorización de establecer oficinas regionales en los lugares que él mismo considere necesario.