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Es un acto potestativo del Estado, por medio de el los extranjeros obtienen la nacionalidad hondureña, con las limitaciones del ejercicio de los derechos que determina la constitución y demás leyes del país. La naturalización para que tenga validez debe ser inscrita en el Registro Nacional de las Personas. INSCRIPCIÓN OBLIGATORIA DE LA NATURALIZACION. Los hondureños naturalizados, deberán inscribirse en el Registro Civil del municipio de su domicilio, dentro de los quince (15) días siguientes a la obtención del Acuerdo de Naturalización. NUMERACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN DE NATURALIZACION. El acuerdo de naturalización, será estrictamente individual, otorgado por el Poder Ejecutivo con un número correlativo para cada uno, iniciando el uno (1) de enero al treinta y uno de diciembre, para los fines de identidad establecidos en el reglamento de esta Ley, pudiendo el Registro Nacional de las Personas (RNP), establecer códigos especiales para ese efecto. En caso de contravención de la presente disposición, el Departamento de Registro Civil, lo devolverá al Poder Ejecutivo, para que este, haga la corrección correspondiente; mientras tanto, se mantendrá en suspenso la inscripción. INSCRIPCION DE DOBLE NACIONALIDAD. El Registro Civil del Distrito Central, llevará un libro especial en que se harán las inscripciones de doble nacionalidad. CANCELACIÓN DE LA NACIONALIDAD. En caso de perdida de la nacionalidad por cancelación o renuncia, el Poder Ejecutivo lo comunicará a la Dirección del Registro Nacional de las Personas (RNP), a fin que ordene, la anotación que corresponda.
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