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Acto mediante el cual se constituye ante el Estado una relación legal entre un hombre y una mujer. Lo ofician el Alcalde Municipal o un Abogado y Notario Público. Debe ser inscrito en el Registro Civil Municipal donde se celebro el acto, sin esta inscripción no tiene validez. El plazo para la inscripción es de quince (15) días. INSCRIPCIÓN DE MATRIMONIO Y DE UNION DE HECHO. Todo matrimonio, que de acuerdo con la Ley se celebre o unión de hecho reconocida, deberá inscribirse en el Registro Civil para que surta efectos legales. LUGAR DE INSCRIPCIÓN DE MATRIMONIOS Y DE UNION DE HECHO.
El Alcalde Municipal o Notario que autorice el matrimonio civil o reconozca la unión de hecho, esta obligado a remitir el expediente que contiene la documentación de mérito, al Registro Civil del lugar donde se celebró el acto, dentro de los quince (15) días siguientes, para que se haga la inscripción. Si la unión de hecho se origina de un acto jurisdiccional, el Juez deberá remitir copia de la sentencia respectiva, en el mismo plazo del párrafo, sin perjuicio de lo dispuesto en la Legislación del país donde se celebró el acto. El o los contrayentes hondureños, podrán inscribirlo directamente ante cualquier Registro Civil en Honduras, presentando la documentación respectiva debidamente autenticada. El Agente Diplomático o Funcionario Consular, estará obligado a remitir trimestralmente a la Dirección del Registro Nacional de las Personas (RNP), copias de las inscripciones efectuadas. UNIÓN DE HECHO Garantiza y establece deberes y derechos, procura una estabilidad al grupo familiar y protección al patrimonio; es decir produce los mismos efectos jurídicos que el matrimonio. Se formaliza ante el Alcalde Municipal, Abogado y Notario o ante el Juez competente.
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