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Expulsión del ser humano del vientre materno, que después de dicha separación respira o da muestras de vida. Todo nacimiento debe ser inscrito dentro del plazo de un año siguiente al nacimiento, en el Registro Civil Municipal donde ocurrió el hecho o en el Registro Civil Municipal donde tiene su domicilio los padres. Si no lo inscriben dentro de ese termino, podrá hacerlo presentando las pruebas pertinentes ante la Oficialía Civil Departamental respectiva. OBLIGACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN DEL NACIMIENTO. La inscripción del nacimiento ante el Registro Civil es obligatoria; será realizada por el padre o la madre portando sus respectivas tarjetas de identidad o carnets de identificación de menores en su caso o por los representantes legales de cualquiera de estos en defecto de todos ellos; por los parientes que habitan en el mismo domicilio y tengan conocimiento del hecho vital o bien por las personas que hubiesen asistido el parto o por la persona autorizada que representa a la institución asistencial responsable de la custodia del recién nacido. El compareciente, cuando no fuere el padre o madre, presentando su propia tarjeta de identidad, declarará bajo juramento el nombre del recién nacido y los nombres y apellidos de los padres del recién nacido cuyas tarjetas de identidad o carnets de identificación de menores, según el caso, deberá presentar en el acto. En el caso que a los padres, a quienes el Registro Nacional de las Personas (RNP), por cualquier causa, no les hubiese extendido la Tarjeta de Identidad o su Carne de Identificación de Menores, éstos deberán presentar su certificación de inscripción de nacimiento. Por ningún motivo, se denegará o dejará en suspenso la inscripción del nacimiento.
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