| Sabe Ud. Qué es la Unión de Hecho? |
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¿Cuales son los requisitos para formalizar la unión de hecho?
1. El hombre y la mujer deben tener capacidad para contraerla. 2. La unión de hecho debe ser singular. (El hombre o la mujer no deben tener otra relación, es decir matrimonio u otra unión de hecho formalizada). 3. Debe ser estable. (Esto quiere decir que la pareja debe haber convivido por un tiempo continuo no menor de tres años).
¿Ante quien se formaliza la unión de hecho? Si la pareja cumple los requisitos anteriores, y quieren que la misma sea reconocida o legalizada, deben comparecer ante el alcalde municipal o ante el notario, haciendo manifestación verbal o escrita de su intención de formalizar dicha relación.
¿Que datos deben proporcionar si quieren legalizar la unión de hecho?
1- Fecha en que iniciaron la unión de hecho. 2- Nombres y edades de los hijos, aclarando si fueron procreados antes de haberse iniciado la unión de hecho. 3- Si uno o ambos interesados tienen hijos de otra unión o matrimonio anterior, y 4- Bienes adquiridos durante la vida en común.
Cumplidos los requisitos y legalizada la misma, esta deberá inscribirse en el Registro Civil Municipal donde se formaliza, para que surta efecto
¿Como debe formalizar la unión de hecho ante el juzgado?
Si la pareja ha cumplido los requisitos para formalizar la unión de hecho y uno de ellos se opusiere, la otra podrá ocurrir ante juez competente ha solicitar el reconocimiento de la unión y, si probare su existencia, el juez en sentencia, hará la declaración de la unión de hecho, fijando el día o fecha probable de su inicio, hijos procreados y los bienes adquiridos.
En el caso de que igualmente se hayan cumplido los requisitos y una de las partes falleciera sin haberse reconocido la unión de hecho, el sobreviviente tendrá expeditos los tramites para demandar a los herederos del fallecido y si no, lo hará contra los parientes mas próximos.
Si la sentencia fuera favorable, la certificación de ella, deberá inscribirse en el Registro Civil Municipal respectivo y en el registro de la propiedad inmueble y mercantil, si haber bienes inmuebles.
¿En que tiempo debe iniciar esta demanda?
Esta demanda deberá entablarse antes de que transcurra un año a partir de la fecha en que haya cesado la unión o haya ocurrido la muerte del otro conviviente.
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Esta es una figura nueva que regula el Código de Familia, aprobado mediante decreto











