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Sábado 04 de Septiembre de 2010
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Convenio de Cooperación Secretaria de Educación - RNP Imprimir Correo electrónico

ImageCon el propósito de evitar a los (as) estudiantes de preescolar y secundaria esas largas filas que se forman para realizar los tramites de documentación en tiempo de matricula, el Registro Nacional de las Personas y la Secretaria de Educación firmaron un convenio que establece la creación de un expediente único, que le permitirá al padre de familia presentar por una sola vez, la Certificación de Nacimiento al iniciar sus estudios de primaria hasta culminarla. De igual manera se procederá al iniciar estudios secundarios y universitarios.

Solo en caso de traslado a otros Centros Educativos se presentaran nuevas Certificaciones.
Con estas medidas se evita que los padres de familia estén todos los años solicitando este importante documento, especialmente en la época de matricula que es cuando se producen grandes congestionamientos.

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CONVENIO DE COOPERACION INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACION Y EL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS (R.N.P.)

 

Nosotros, MARLON A. BREVÉ REYES, hondureño, mayor de edad, casado, Doctor en Ingeniería Agrícola, con Tarjeta de Identidad No.0801-1964-02216, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, actuando en mi condición de Secretario de Estado en el Despacho de Educación,  Mediante Acuerdo Presidencial No. 02-2007 del 11 de enero del 2007,que en adelante se denominara “ LA SECRETARIA “, Y JOSE JULIAN SUAZO CERVANTE, hondureño, mayor de edad, casado, Ingeniero en Pesca, con Tarjeta de Identidad No. 1201-1961-00190, con domicilio en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, actuando en mi  condición de Director del Registro Nacional de las Personas, mediante Decreto Legislativo No.67-2006 del 31 de mayo de 2006,que en adelante se denominara “ R.N.P.” en uso de nuestras facultades legales, hemos convenido suscribir el presente Convenio de Cooperación, el cual se regirá de acuerdo a las Cláusulas Siguientes:

 

CLAUSULA PRIMERA: OBJETIVO

 

Las partes firmantes manifiestan que sus representantes tienen como objetivo común la formación para la practica de la Democracia como sistema de Vida y de Gobierno; especialmente de las generaciones nuevas, razón por la cual han convenido en aunar esfuerzos para realizar acciones operativas y educativas orientadas a fortalecer la base del Sistema Democrático y la Cultura Registral, conforme a sus respectivas competencias.

Este Convenio tiene el propósito de establecer la cooperación que se efectuara en forma reciproca entre ambas partes, en el marco de sus competencias y en los aspectos: técnicos, administrativos, logísticos, informático, y formativo en la medida de sus posibilidades y de los recursos que dispongan.

 

CLAUSULA SEGUNDA: COMPROMISOS DE LA “SECRETARIA”

  1. Incorporar  el Número de Identidad de los alumnos y alumnas en los Registros de Matrícula  y  los carnes de los mismos, para lo cual aportará las dispocisiones técnicas y administrativas necesarias. 
  2. Organizar el expediente estudiantil único en cada Dirección Departamental de Educación, tanto de Instituciones Educativas Públicas como privadas, desde su ingreso al Sistema Educativo Nacional hasta su egreso, el cual contendrá entre otros documentos la certificación de partida de nacimiento original de cada alumno y alumna. Se solicitaran certificaciones de partidas de nacimiento en caso de traslados de alumnos y alumnas a diferentes centros educativos ya sea a nivel Departamental e Interdepartamental. 
  3. Actualizar periódicamente la información del expediente estudiantil, utilizando los mecanismos de consulta externa de la base de datos del Registro Civil para evitar la emisión de este documento cada año de matricula, lo que permitirá el ahorro de tiempo y costos al “R.N.P.”, para este efecto se orientara a los padres de familia a través de los Centros Educativos y de sus propios mecanismos de comunicación. 
  4. A través de los Centros Educativos, destacar dentro de la temática curricular el aprendizaje de conocimientos prácticos relativos a la importancia de la Inscripción de los hechos y actos del Registro Civil, Estadísticas Vitales, Identificación Nacional y toda aquella información  tendiente a fortalecer la Cultura Registral.

 

CLAUSULA TERCERA: COMPROMISO DEL “R.N.P,”

 

  1. Otorgar acceso a la base de datos del Sistema de consulta externa a “ LA SECRETARIA” a fin de validar la información necesaria, para los efectos de corroborar la veracidad de la información suministrada relacionada con la identificación de los alumnos, docentes, personal administrativo, técnico y padres de familia, basada en los artículos 107,108,y 109 de la Ley del R.N.P.
  2. Proveer a todos los Centros Educativos del País, a través de “LA SECRETARIA”, del material apropiado para promover el aprendizaje significativo acerca de la importancia de la Inscripción de los hechos y actos relativos al Registro Civil, Estadísticas vitales, Identificación Nacional la Promoción de la Cultura Registral. 
  3. Promover y organizar Campañas de Inscripción Registral e IdentificaciónNacional en los  diferentes Centros Educativos del sector publico. 
  4. Proveer las reproducciones y los materiales necesarios para las actividades que se originen de este Convenio. 
  5. Efectuar  un monitoreo total de las actividades desarrolladas de cada una de las claves de acceso asignadas y para efectos de auditoria.

 

CLAUSULA QUARTA: COMPROMISOS CONJUNTOS

 

  1. Gestionaran la Cooperación Nacional E internacional, tanto publica como privada para la obtención de recursos para la ejecución de programas y proyectos relacionados con el presente Convenio. 
  2. Ejecutaran todas las acciones necesarias para asegurar que en la transferencia de la Información, se reconozca la fuente de derechos de autor que garantice su confiabilidad y calidad. 
  3. Ninguna de las partes divulgara a terceros información, conocimientos o datos obtenidos, relacionados con los servicios efectuados bajo este Convenio, sin el consentimiento por escrito de la otra Institución. 
  4. Agilizaran la obtención e intercambio de datos e información. 
  5. Cada una de las partes designara una persona como enlace, las que serán responsables de la ejecución de las Actividades acordadas en el presente Convenio, y también manejaran las claves para acceder a la Base del Sistema.  
  6. Ambas partes están concientes que como resultado de este Intercambio Técnico Inicial, se requerirá del estudio de plataformas tecnológicas y formatos compatibles. 
  7. Conjuntamente aprobaran mecanismos de Identificación de los alumnos extranjeros en el marco del Registro Nacional de Estudiantes.

 

CLAUSULA QUINTA: CONDICIONES ESPECIALES

A)   Cualquier tipo de información que  la “SECRETARIA” solicite  en forma oficial al “R.N.P.” será  proporcionada gratuitamente, independientemente de que en un futuro entrare en vigencia el arancel del” R.N.P.”

 B)  En el momento que se detecte el ingreso o intento de ingreso al sistema de consulta externa con una clave de acceso ya en uso, o perteneciente a otro usuario esta será eliminada inmediatamente, debiendo “LA SECRETARIA” solicitar de nuevo su activación y explicando las razones por las cuales dos personas tienen conocimiento de la clave del acceso a nuestros sistemas.

 

 

CLAUSULA SEXTA: VIGENCIA Y DURACION

La vigencia del Convenio será efectiva a partir de su firma, teniendo una duración indefinida y sujeta al interés de las partes.

 

CLAUSULA SEPTIMA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS

En el caso de que surjan controversias sobre la interpretación y/o cumplimiento del presente Convenio, las partes se comprometen a resolver de forma amigable y de común acuerdo, aceptando los mecanismos alternos, propuestos por cualquiera de los dos.

 

CLAUSULA OCTAVA: RESCISION

 El presente convenio podrá ser rescindido por las siguientes causas:

  1. Por mutuo acuerdo
  2. Por incumplimiento de las cláusulas anteriormente descritas por cualquiera de las partes, notificándole a la otra parte con 30 días de anticipación y fundamentando debidamente sus causas
  3. Por fuerza mayor o caso fortituo

 

CLAUSULA NOVENA: MODIFICACIONES

El presente Convenio podrá ser modificado y rectificado, por voluntad expresa de las partes o a solicitud de una de ellas, mediante un Adendum.

 

CLAUSULA  DECIMA: CONDICIONES GENERALES

Todo Documento o Convenios sucrito con anterioridad en similares términos al presente, quedara sin valor ni efecto a partir de la firma de este instrumento.


CLAUSULA  DECIMA  PRIMERA: ACEPTACION

Las partes  manifiestan estar de acuerdo con el contenido de todas y cada una de las cláusulas estipuladas en este Convenio y se comprometen a cumplir en toda su extensión.

 

En fe de lo cual firmamos el presente Convenio en dos ejemplares originales de igual valor para cada una de las partes, en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil siete. 

 

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Verdadera Situación Financiera del RNP
Fechas Importantes
 
El Domingo 3 de Agosto:
  • Finaliza el plazo para que los ciudadanos que nunca han tenido Tarjeta de Identidad, presenten la solicitud respectiva ante las oficinas municipales y auxiliares del RNP, para ser incluidas en el Censo Nacional Electoral.
  • Finaliza el plazo para presentar solicitud de actualización del Domicilio Electoral.
 
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