| Convenio de Cooperación Secretaria de Educación - RNP |
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Solo en caso de traslado a otros Centros Educativos se presentaran nuevas Certificaciones. ![]() CONVENIO DE COOPERACION INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACION Y EL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS (R.N.P.)
Nosotros, MARLON A. BREVÉ REYES, hondureño, mayor de edad, casado, Doctor en Ingeniería Agrícola, con Tarjeta de Identidad No.0801-1964-02216, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, actuando en mi condición de Secretario de Estado en el Despacho de Educación, Mediante Acuerdo Presidencial No. 02-2007 del 11 de enero del 2007,que en adelante se denominara “ LA SECRETARIA “, Y JOSE JULIAN SUAZO CERVANTE, hondureño, mayor de edad, casado, Ingeniero en Pesca, con Tarjeta de Identidad No. 1201-1961-00190, con domicilio en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, actuando en mi condición de Director del Registro Nacional de las Personas, mediante Decreto Legislativo No.67-2006 del 31 de mayo de 2006,que en adelante se denominara “ R.N.P.” en uso de nuestras facultades legales, hemos convenido suscribir el presente Convenio de Cooperación, el cual se regirá de acuerdo a las Cláusulas Siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: OBJETIVO
Las partes firmantes manifiestan que sus representantes tienen como objetivo común la formación para la practica de la Democracia como sistema de Vida y de Gobierno; especialmente de las generaciones nuevas, razón por la cual han convenido en aunar esfuerzos para realizar acciones operativas y educativas orientadas a fortalecer la base del Sistema Democrático y la Cultura Registral, conforme a sus respectivas competencias. Este Convenio tiene el propósito de establecer la cooperación que se efectuara en forma reciproca entre ambas partes, en el marco de sus competencias y en los aspectos: técnicos, administrativos, logísticos, informático, y formativo en la medida de sus posibilidades y de los recursos que dispongan.
CLAUSULA SEGUNDA: COMPROMISOS DE LA “SECRETARIA”
CLAUSULA TERCERA: COMPROMISO DEL “R.N.P,”
CLAUSULA QUARTA: COMPROMISOS CONJUNTOS
CLAUSULA QUINTA: CONDICIONES ESPECIALES A) Cualquier tipo de información que la “SECRETARIA” solicite en forma oficial al “R.N.P.” será proporcionada gratuitamente, independientemente de que en un futuro entrare en vigencia el arancel del” R.N.P.” B) En el momento que se detecte el ingreso o intento de ingreso al sistema de consulta externa con una clave de acceso ya en uso, o perteneciente a otro usuario esta será eliminada inmediatamente, debiendo “LA SECRETARIA” solicitar de nuevo su activación y explicando las razones por las cuales dos personas tienen conocimiento de la clave del acceso a nuestros sistemas.
CLAUSULA SEXTA: VIGENCIA Y DURACION La vigencia del Convenio será efectiva a partir de su firma, teniendo una duración indefinida y sujeta al interés de las partes.
CLAUSULA SEPTIMA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS En el caso de que surjan controversias sobre la interpretación y/o cumplimiento del presente Convenio, las partes se comprometen a resolver de forma amigable y de común acuerdo, aceptando los mecanismos alternos, propuestos por cualquiera de los dos.
CLAUSULA OCTAVA: RESCISION El presente convenio podrá ser rescindido por las siguientes causas:
CLAUSULA NOVENA: MODIFICACIONES El presente Convenio podrá ser modificado y rectificado, por voluntad expresa de las partes o a solicitud de una de ellas, mediante un Adendum.
CLAUSULA DECIMA: CONDICIONES GENERALES Todo Documento o Convenios sucrito con anterioridad en similares términos al presente, quedara sin valor ni efecto a partir de la firma de este instrumento. Las partes manifiestan estar de acuerdo con el contenido de todas y cada una de las cláusulas estipuladas en este Convenio y se comprometen a cumplir en toda su extensión.
En fe de lo cual firmamos el presente Convenio en dos ejemplares originales de igual valor para cada una de las partes, en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil siete.
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Con el propósito de evitar a los (as) estudiantes de preescolar y secundaria esas largas filas que se forman para realizar los tramites de documentación en tiempo de matricula, el Registro Nacional de las Personas y la Secretaria de Educación firmaron un convenio que establece la creación de un expediente único, que le permitirá al padre de familia presentar por una sola vez, la Certificación de Nacimiento al iniciar sus estudios de primaria hasta culminarla. De igual manera se procederá al iniciar estudios secundarios y universitarios.












