| Unión de Hecho |
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Para efectos de la constitución de la familia, la ley reconoce el Matrimonio civil y la Unión de
Hechos.Ambas instituciones se fundamentan en la igualdad de derechos y obligaciones de ambos contrayentes y en su celebración deben cumplirse los requisitos y formalidades que establece el Código de Familia.
¿Qué es la Unión de Hecho? La Unión de Hecho es una Institución relativamente nueva aparece con la vigencia del código de familia en 1984 del y su existencia entre un hombre y una mujer con capacidad para contraerla y que reúna los requisitos de Singularidad y Estabilidad, surtirá los efectos del matrimonio realizado legalmente, cuando fuere reconocida por autoridad competente
Ante quien se formaliza El reconocimiento de la Unión de Hecho se puede obtener compareciendo ambos interesados ante el Alcalde Municipal o ante Notario, haciendo manifestación verbal o escrita de su intención de formalizar dicha relación, presentando los documentos y datos que se exigen para la celebración del Matrimonio.
Información a proporcionar Además de lo anterior los comparecientes proporcionaran la siguiente información
Termino Legal para Inscribir
El expediente, ante el Alcalde Municipal o el testimonio de escritura publica, ante Notario, se remitirá el registro civil de su jurisdicción dentro de los 15 días siguientes para su inscripción y posteriores efectos.
Otro forma de solicitar el Reconocimiento de la Unión de Hechos La Unión de Hecho, puede ser solicitada su reconocimiento por una sola de las partes, ya sea por existir oposición o por haber muerto la otra, ambos casos el interesado se presentara ante el Juez competente, quien en sentencia hará la declaración de Unión de Hechos, si hubiere sido plenamente probada.
En el caso de fallecimiento la demanda se entablara contra los herederos y en defecto de estos contra el pariente o parientes mas próximo del fallecido y dicha acción deberá iniciarse antes de que haya transcurrido un año, a partir de la fecha en que haya cesado la unión o haya ocurrido la muerte del otro conviviente.
Cese de la Unión de Hecho La Unión de Hecho puede cesar por mutuo acuerdo en la misma forma que se constituyo o por cualquiera de las causas señaladas en el divorcio y la separación, en cuyo caso deberá ser declarada judicialmente
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Hechos.











